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Resumen

El Proyecto de Ley 13338/2025-CR, actualmente en debate en el Congreso de la República del Perú, propone modificar el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería para incrementar los volúmenes de extracción y procesamiento de mineral permitidos para los pequeños productores mineros en la modalidad de tajo abierto. Esta modificación, lejos de promover una minería más ordenada, puede derivar en un debilitamiento significativo de la fiscalización ambiental, una ampliación de impactos ecológicos y una erosión de mecanismos regulatorios esenciales para proteger el medio ambiente y los derechos de las comunidades.

Articulo 2. modificación del numeral 3 del articulo 91°

1. ¿Qué propone el Proyecto de Ley 13338/2025-CR?

Según el informe oficial del Sistema Nacional de Información Ambiental (SNIA), el proyecto pretende modificar el numeral 3 del artículo 91 del TUO de la Ley General de Minería para elevar los umbrales productivos de los pequeños productores mineros que operan en tajo abierto.

Actualmente, la Ley General de Minería y su TUO establecen límites de producción claramente diferenciados entre los regímenes de pequeña, mediana y gran minería. Esta distinción no es meramente administrativa, sino que define obligaciones técnicas y ambientales diferentes, incluida la fiscalización a cargo de entidades competentes como la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). La ampliación de los límites sin una correspondencia proporcional en obligaciones y controles debilita el fundamento técnico-ambiental que diferencia a estos regímenes.


Por qué representa un retroceso ambiental

1. Disolución de fronteras entre pequeña y mediana minería

Una de las consecuencias más preocupantes es la asimilación de operaciones de mayor escala al régimen de pequeña minería, con efectos regulatorios negativos:

  • Al operar con volúmenes muy superiores a los actuales límites, estas operaciones podrían quedar fuera del alcance de la fiscalización directa del OEFA y ser supervisadas por gobiernos regionales que no cuentan con la misma capacidad técnica ni con facultades sancionadoras efectivas.
  • Esto puede permitir que actividades de alto impacto ambiental —propias de operaciones de mediana o gran minería— se realicen bajo marcos regulatorios más laxos.

Este fenómeno no solo reduce la efectividad de la supervisión ambiental, sino que aumenta el riesgo de contaminación de suelos, aguas, y afectaciones directas a la biodiversidad y los medios de vida locales.


¿Qué dicen otras normas y debates recientes sobre la protección ambiental en Perú?

1. Alerta de la Fiscalía sobre retrocesos en normativa ambiental

En 2025, la Fiscalía de la Nación y las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA) alertaron que diversas normas recientes —incluidas prórrogas sin reformas estructurales– dificultan la lucha contra la minería ilegal y los delitos ambientales. Entre estas normas se identifican vacíos vinculados al REINFO, la Ley MAPE y modificaciones a la Ley de Crimen Organizado que reducen la capacidad sancionatoria por delitos ambientales.

2. Extensión del proceso de formalización minera (REINFO)

El Congreso amplió por quinta vez la vigencia del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) hasta diciembre de 2026, sin resolver los problemas estructurales de concentración de concesiones y exclusión real de pequeños mineros del acceso formal. El Observatorio de Conflictos Mineros reporta que solo el 1 % de titulares controla más del 50 % de las concesiones a nivel nacional, perpetuando barreras para una formalización real y efectiva.

3. Desafíos técnicos y políticos adicionales

Organizaciones ambientales y especialistas han documentado cómo en diversas instancias se han propuesto facilidades para la minería en zonas ambientalmente sensibles —como zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas o cauces fluviales— simplificando estándares ambientales tradicionales.


Impactos ambientales y sociales de una fiscalización débil

Aunque este artículo se enfoca en política pública y legalidad, es importante recordar que PERÚ enfrenta problemas ambientales graves vinculados a la minería, especialmente cuando la fiscalización es insuficiente:

  • Las comunidades indígenas y rurales han denunciado la presencia de contaminación por mercurio y otros metales pesados en ríos y alimentos del norte amazónico, en gran medida atribuible a actividades mineras sin controles efectivos.
  • Las protecciones ambientales pueden verse debilitadas incluso en zonas declaradas como Patrimonio Cultural o Natural, como sucedió con intentos de reducir áreas protegidas en torno a las Líneas de Nazca.

Estos casos ilustran que la ausencia de instrumentos regulatorios fuertes no solo afecta la biodiversidad, sino también los derechos humanos y la salud pública.


Diagnóstico: fallas del modelo actual

  1. Desigualdad estructural del sistema minero
    El marco normativo actual —incluida la Ley General de Minería de 1992— tiene incentivos que han permitido la concentración de concesiones en pocas manos, dificultando la formalización de pequeños y medianos actores y debilitando la asociación entre producción, regulación y sostenibilidad ambiental.
  2. Fiscalización dispersa y débil
    El uso recurrente de prórrogas, marcos diferenciados para supervisión regional y ausencia de mecanismos de cumplimiento robustos crea brechas que permiten actividades de alto impacto sin fiscalización efectiva.
  3. Políticas sin enfoque preventivo ni territorial
    Las normas y proyectos de ley analizados tienden a responder a dinámicas políticas partidarias sin integrar enfoques de evaluación ambiental estratégica ni consideraciones de justicia ambiental para las comunidades afectadas.

Propuestas para una política ambiental minera robusta

1. Reforzar las facultades de OEFA

  • Establecer que ninguna operación minera con niveles productivos elevados pueda quedar fuera del alcance de fiscalización directa y sancionatoria del OEFA, independientemente de la denominación legal de su régimen.
  • Incorporar criterios de impacto potencial como umbrales para determinar fiscalización ambiental reforzada.

2. Evaluaciones ambientales vinculantes

  • Exigir Estudios de Impacto Ambiental (EIA) obligatorios a todo emprendimiento que supere cierta escala, con participación ciudadana y consulta previa donde corresponda.
  • Vincular la aprobación de límites productivos a resultados técnicos de evaluaciones ambientales estratégicas.

3. Transparencia, monitoreo y rendición de cuentas

  • Publicar en tiempo real los registros de concesiones, operaciones, incumplimientos y sanciones ambientales.
  • Implementar sistemas interoperables de seguimiento de impactos ambientales con participación de universidades, sociedad civil y comunidades locales.

4. Justicia ambiental y reparación

  • Incluir mecanismos obligatorios de remediación ecológica y compensación ambiental por impactos verificados, con financiamiento asegurado antes de otorgar permisos de explotación.

5. Revisar la política normativo-estructural

  • Construir una propuesta de Ley General de Minería con una lógica integral que reduzca la concentración de derechos mineros, fortalezca la formalización con estándares ambientales altos y establezca reglas claras para la transición hacia prácticas mineras más sostenibles.

Conclusión

El Proyecto de Ley 13338/2025-CR pone en riesgo la calidad de la política ambiental minera en el Perú al desplazar de facto a instrumentos clave de fiscalización ambiental hacia estructuras menos robustas y con menor capacidad técnica. Su discusión no puede limitarse a un ajuste de límites productivos, sino que debe ser el punto de partida para una reforma profunda que armonice los objetivos económicos con la protección del ambiente y los derechos de las comunidades.

Esta reforma debe estar sustentada en evidencia técnica, participación ciudadana y estándares internacionales para asegurar que la minería en el Perú —un pilar económico— no se traduzca en una carga ambiental irreversible para las generaciones futuras.